9 de noviembre de 2011

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Hito histórico en materia de trabajo autónomo fue la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se estableció el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en virtud de la cual se creó un mecanismo de protección dirigido a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria cesaran cesado su actividad, equiparándolos a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Se configura así una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce de los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el supuesto de trabajadores que tengan cubiertas dichas contingencias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la solicitud se realizará ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

El reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud y la aportación de los documentos exigidos al efecto. La presentación de la solicitud transcurrido el plazo implicará un descuento del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.

La duración de la protección se reconocerá en meses y se consumirá por meses, salvo cuando concurran situaciones de descuento, reducción o reanudación de la prestación en las que el consumo de la duración de la prestación, y la cotización a la Seguridad Social, se podrá efectuar por días, considerando a esos efectos que cada mes está integrado por 30 días.
Dejo el enlace del Real Decreto publicado en el BOE el 1 de noviembre.

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3 de agosto de 2011

REFORMA RÉGIMEN EMPLEAD@ DE HOGAR *actualizado tras reforma ley 27/2011, de 1 de agosto

          Lo que se ha reformado es su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, llevando consigo una serie de modificaciones:

Anteriormente:
- No era obligatorio realizar un contrato (sólo se realizaba contrato a los que trabajaban a jornada completa, si estaban por horas nunca se hacia contrato).
- Si se estaba en Incapacidad Temporal por enfermedad común, no se cobraba nada desde el día 1 hasta el día 21. A partir del día 22 de baja lo pagaba directamente la Seguridad Social.
- Si se trabajaba por horas y con distintos Empleadores, la obligación de cotizar a la seguridad social era del Emplead@ (lo que se traducía en que nadie cotizaba).
- La base de cotización era fija (748,20€) y el tipo de cotización también (22%).

Desde el 1 de enero de 2012:
- Es obligatorio realizar contrato por escrito, aunque se trabaje una hora a la semana.
- Si se esta Incapacidad Temporal por enfermedad común, el empleador abonará del día 4 al día 8 y a partir del día 9 correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Siempre hay obligación de cotizar. Ya no se diferencia entre si trabajas por horas o a jornada completa. La obligación es del Emplead@ como del Empleador.
varia en función de los ingresos (se adjunta tabla de tramos). El tipo de cotización sigue siendo fijo (22%) del  que el 18,30% corresponde pagar al Empleador y el 3,7% corresponde pagarla al Emplead@. Esta base se irá incrementando un 5% anualmente desde 2013 hasta 2019.



Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Desde el 1 de Enero de 2012, las nuevas altas se darán en el Régimen General de Emplead@s del Hogar. Los que están dados de alta con anterioridad, se produce un periodo transitorio, hasta el 20 de junio, para que sean trasladados al ese nuevo régimen (tiene que hacerlo el empleador y el empleado). Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el traslado, a partir del 1 de julio de 2011, se procederá a su traslado de oficio imputándole la base de cotización más alta.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar.

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REFORMA DE LAS PENSIONES

El 2 de agosto de 2011 se ha publicado la Ley 27/2011 sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, es decir, la REFORMA de las PENSIONES y otras medidas de especial índole.

Como es normal, estas modificaciones, no se aplican a quien ya esté cobrando una pensión.

Como ya se sabe, por activa o por pasiva, la principal modificación es que la edad de jubilación se amplía de forma progresiva hasta los 67 años. Hasta 2027 no termina la etapa de adaptación. En 2021 la edad será de 66 años, uno más que en la actualidad. Las personas que hayan cotizado más de 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65 años.

También se ha modificado el periodo de cálculo para la pensión que pasa de los últimos 15 años cotizados a los últimos 25 años. Esto comienza a cambiar en 2013 a razón de un año por año, y por tanto en 2023 llegaremos a los 25 años.

Que bien…trabajas más para cobrar menos…

Otros puntos de la reforma reconocen la cotización de becarios o personas que hayan hecho el servicio militar o prestación sustitutoria, también se reconoce el tiempo de las personas que dejen de trabajar por cuidar de los hijos como periodo cotizado e introduce una pequeña reforma en el Régimen de las Empleadas del Hogar (éste se explica en el artículo que tengo publicado).


Por último, se introducen unas reformas para evitar prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. Las empresas no podrán acoger a sus trabajadores a prejubilaciones si tienen menos de 55 años (antes era 52), y si una empresa tuvo beneficios en los dos últimos años y realiza un ERE a mayores de 50 años tendrá que compensar al Estado económicamente para pagar cotizaciones sociales.
Adjunto tablas para que quede un poco más claro como va a ser el recorrido para poder jubilarte en función de cuando cumplas los años:



































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2 de agosto de 2011

REFORMA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Hoy, 2 de agosto de 2011, se ha publicado en el BOE la temida Ley 27/2011 sobra la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Os dejo el link para que podáis descargarla:



Dicha reforma, y aunque los medios de comunicación sólo hablan de eso, introduce reformas en la edad de jubilación, también introduce reformas en otros regímenes como el autónomo, emplead@s del hogar…

         En breves, cuando haya podido digerir todo el texto, publicare un artículo (o varios) explicando como quedan las distintas situaciones.

         A trabajar!

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26 de julio de 2011

EMPLEAD@ DE HOGAR ¿OBLIGACIONES?



Antes de contratar o que te contraten como empled@ de hogar tienes que saber cuáles son tus obligaciones como EMPLEADOR/EMPLEAD@.

¿Cuánto debo pagarle?

El Real Decreto 1424/1985, establece que el salario aplicable a los contratos de empleadas de hogar es el salario mínimo interprofesional si la jornada de trabajo es completa o 40 horas a la semana (es decir 641,40€/mes en 2011).

Si se trabaja por horas, el salario mínimo fijado es de 5,02/hora.

Ese salario puede ser mejorado en el propio contrato, nunca empeorado.

En caso de que la empleada del hogar reciba prestaciones en especie (alojamiento, manutención...) se podría rebajar el salario hasta un 45% (es decir, hasta 280€ menos).

Cada semestre se le deben pagar dos pagas extraordinarias que serán como mínimo de 15días de trabajo (es decir 312 ).

Cada 3 años de contrato, la empleada de hogar tiene derecho a un aumento del 3% del salario.

Si se paga la nómina mediante domiciliación bancaria no es obligatorio hacer un recibo de salarios (nómina). Con el ingreso sirve como recibo. Si se recibe en mano sí que habría que hacer un recibo de salario.

¿Debo hacerle contrato?

Debes hacer un contrato de trabajo, que no es obligatorio presentar en la oficina de empleo.

Debe aparecer todos los datos relacionados con el Empleador y el Emplead@, lugar de trabajo, horario, días de descanso, salario a percibir….(si quieres más información solicítamela en “Modelos”, arriba a la derecha).

¿Estoy obligado a pagar Seguridad Social?

Estas obligado si trabaja a jornada completa (40 horas/semana) y se debe pagar entre los dos: Empleador (136,92€/mes) y Emplead@ (27,68€), aunque también se puede pactar que lo pague íntegramente el Empleador (164,60€/mes).

Para ello el Empleador debe rellenar un Tc en la Administración de la Seguridad Social que te corresponda y pagar mensualmente las cuotas.

Tener cuidado si alguna vez os dais de baja y no lo hacéis correctamente ya que si no ingresas las cuotas cuando te lo solicitan te pueden aplicar un recargo del 3% de la deuda (durante el primer mes, pudiendo llegar hasta el 10%) más el interés de demora. También recordar que el despido o la baja voluntaria deben quedar reflejados por escrito.

Si no trabaja a jornada completa el obligado es el Emplead@ de Hogar y pagaría 164,6€/mes.

Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Se oye que quieren equipar éste Régimen Especial de Emplead@ de Hogar con el Régimen General (o por cuanta ajena). En cuanto haya novedades publicaré otro artículo.

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23 de junio de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


 
Requisitos para poder percibir la prestación:

- Haber cotizado 360 días en un periodo de 6 años.

Duración:

- Se calcula en función de los días cotizados en los últimos 6 años. El rango es por días pero aproximadamente si has cotizado entre 1 año y 1,5 tienes derecho a 4 meses de desempleo. El máximo son 2 años de desempleo (bueno, 720 días) si has cotizado los últimos 6 años.

Cuantía:
- Se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (base diaria). El importe diario de la prestación es del 70% de esa base durante los primeros 6 meses y el 60% a partir de entonces.

En caso de que NO SE AGOTE la prestación y vuelva a ser contratado:

- Si el nuevo trabajo ha durado menos de 12 meses: Se reanuda la prestación que no se había agotado por el periodo que quedara y con la base y porcentaje que tuviera anteriormente. Si se hubiera agotado se tiene derecho a subsidio por desempleo (cumpliendo periodos mínimos de 90 días trabajados, con cargas familiares o 120 sin cargas familiares). Se volverá a tener derecho a la prestación cuando, en un período de 6 años, se hubiera trabajado 360 días, como mínimo).

Si el nuevo trabajo ha durado mas de 12 meses: El trabajador podrá OPTAR por continuar con la prestación anterior. (las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no se ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior).

Enlace que pueden ser de interés:

         - Servicio Público de Empleo

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17 de junio de 2011

¿QUE HACER ANTE UN DESPIDO?


Lo primero que debes hacer es mantener la calma. El mundo no se acaba. Ahora tienes que estar con la mente despejada ya que si juegas bien tus cartas sólo puedes obtener beneficios.

Estoy hablando de un despido por un contrato temporal (si el tiempo trabajado supera el año) o indefinido.

Si te lo dicen de manera “VERBAL”. De esta manera la empresa no tiene justificación de que te ha comunicado el despido de la empresa. Sigue trabajando con normalidad y al día siguiente vuelves a ir a trabajar como si no te hubieran dicho nada. Si no te dejarán entrar a trabajar, denúncialo, ya que a ti “oficialmente” nadie te ha comunicado que no vayas a trabajar. Vamos a verlo desde el punto de vista del empresario: Si no vas a trabajar durante 3 días seguidos, pueden hacerte un despido disciplinario, ahorrarse la indemnización correspondiente y encima, en un posible juicio la razón del despido es que no has venido a trabajar, siendo fácilmente demostrable. Así estás ganado unos días que la empresa tiene que pagar sin tú tener que trabajar.

Si te quieren dar a FIRMAR UNA CARTA de despido, NUNCA y digo NUNCA la firmes. Ni aunque te cuenten cualquier milonga (pero si solo es un justificante de que te das por enterado o que no te van a pagar o que no te dan los papeles del paro). Ni caso, conserva la calma, sigue trabajando o haciendo como si trabajas, aprovecha para copiarte toda la información que consideres en un pen y que te avisen por burofax. Así también te tendrán que pagar algún día más sin trabajar. Eso sí, hasta que no te llegue el comunicado oficial, como con la manera “VERBAL”, tienes que ir a trabajar.

Un vez te comunican oficialmente que eres despedido. Fijarte bien en:

-         Fecha que ponga en la carta (cuándo es el último día de trabajo o de vacaciones).

A partir de ese último día que ponga en la carta, tienes un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados ni domingos ni festivos), para interponer demanda ante el servicio de mediación y arbitraje de tu provincia.

Es decir, tienes plazo de sobra para buscarte un abogado que analice tu caso y te exponga cuál es la mejor de las soluciones a las que se pueden llegar. Yo siempre aconsejo ir a otro. Esto es como con el médico, una segunda opinión nunca puede venir mal si estamos hablando de contarte una pierna.

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16 de junio de 2011

PERMISO POR PATERNIDAD

Debido a la cantidad de preguntas que recibo en mi cuenta de todoexpertos, referente a éste tema, me ha parecido correcto empezar mi Blog, explicarlo de una manera clara y sencilla, ya que esa es la intención con la que nace éste Blog, explicar de manera clara y sencilla cuestiones básicas del mundo laboral.


CONCEPTO:
Por nacimiento de hijo: Tienes derecho a solicitar la paternidad desde que tu hijo esta inscrito en el Registro Civil.
Por adopción o el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
    • Menores de 6 años.
o        Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

DURACIÓN:
Primero disfrutas de los días de paternidad que marque tú convenio y después:
-13 días  ampliables en 2 más en caso de parto múltiple.
-20 días en caso de que sea familia numerosa (Con el que nace tienes 3 hijo o más) o tiene una discapacidad del 33%.
Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.
En ningún caso se pueden coger los días separados, tiene que ser todos seguidos.
Si que se pueden coger a tiempo parcial.

CUANTÍA:
100% de la bases reguladora por contingencias comunes del mes anterior.

REQUISITOS:
Régimen general:
Estar trabajando o estar cobrando la prestación por desempleo y haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda su vida laboral.

Régimen especial:
Estar de alta en el Régimen correspondiente y estar al corriente de pago de cuotas.

Si estas cobrado el paro:
Se suspende la prestación por desempleo y cobras los 13 días de paternidad. Es mejor para ti, no consumes esos días de paro y puede que tu base para el cálculo sea mayor, por lo que cobres un poco más.

Sólo hay un progenitor:
Sólo tienes derecho a la baja maternal o la paternidad, no puedes disfrutar de los dos.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR:

-DNI o NIE
-Certificado de empresa en el caso de trabajadores por cuenta ajena. En el caso Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses.
-Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes).
-Si es por  nacimiento: Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
-Si es por adopción o acogimiento: Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

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