23 de junio de 2011

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


 
Requisitos para poder percibir la prestación:

- Haber cotizado 360 días en un periodo de 6 años.

Duración:

- Se calcula en función de los días cotizados en los últimos 6 años. El rango es por días pero aproximadamente si has cotizado entre 1 año y 1,5 tienes derecho a 4 meses de desempleo. El máximo son 2 años de desempleo (bueno, 720 días) si has cotizado los últimos 6 años.

Cuantía:
- Se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (base diaria). El importe diario de la prestación es del 70% de esa base durante los primeros 6 meses y el 60% a partir de entonces.

En caso de que NO SE AGOTE la prestación y vuelva a ser contratado:

- Si el nuevo trabajo ha durado menos de 12 meses: Se reanuda la prestación que no se había agotado por el periodo que quedara y con la base y porcentaje que tuviera anteriormente. Si se hubiera agotado se tiene derecho a subsidio por desempleo (cumpliendo periodos mínimos de 90 días trabajados, con cargas familiares o 120 sin cargas familiares). Se volverá a tener derecho a la prestación cuando, en un período de 6 años, se hubiera trabajado 360 días, como mínimo).

Si el nuevo trabajo ha durado mas de 12 meses: El trabajador podrá OPTAR por continuar con la prestación anterior. (las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no se ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior).

Enlace que pueden ser de interés:

         - Servicio Público de Empleo

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17 de junio de 2011

¿QUE HACER ANTE UN DESPIDO?


Lo primero que debes hacer es mantener la calma. El mundo no se acaba. Ahora tienes que estar con la mente despejada ya que si juegas bien tus cartas sólo puedes obtener beneficios.

Estoy hablando de un despido por un contrato temporal (si el tiempo trabajado supera el año) o indefinido.

Si te lo dicen de manera “VERBAL”. De esta manera la empresa no tiene justificación de que te ha comunicado el despido de la empresa. Sigue trabajando con normalidad y al día siguiente vuelves a ir a trabajar como si no te hubieran dicho nada. Si no te dejarán entrar a trabajar, denúncialo, ya que a ti “oficialmente” nadie te ha comunicado que no vayas a trabajar. Vamos a verlo desde el punto de vista del empresario: Si no vas a trabajar durante 3 días seguidos, pueden hacerte un despido disciplinario, ahorrarse la indemnización correspondiente y encima, en un posible juicio la razón del despido es que no has venido a trabajar, siendo fácilmente demostrable. Así estás ganado unos días que la empresa tiene que pagar sin tú tener que trabajar.

Si te quieren dar a FIRMAR UNA CARTA de despido, NUNCA y digo NUNCA la firmes. Ni aunque te cuenten cualquier milonga (pero si solo es un justificante de que te das por enterado o que no te van a pagar o que no te dan los papeles del paro). Ni caso, conserva la calma, sigue trabajando o haciendo como si trabajas, aprovecha para copiarte toda la información que consideres en un pen y que te avisen por burofax. Así también te tendrán que pagar algún día más sin trabajar. Eso sí, hasta que no te llegue el comunicado oficial, como con la manera “VERBAL”, tienes que ir a trabajar.

Un vez te comunican oficialmente que eres despedido. Fijarte bien en:

-         Fecha que ponga en la carta (cuándo es el último día de trabajo o de vacaciones).

A partir de ese último día que ponga en la carta, tienes un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados ni domingos ni festivos), para interponer demanda ante el servicio de mediación y arbitraje de tu provincia.

Es decir, tienes plazo de sobra para buscarte un abogado que analice tu caso y te exponga cuál es la mejor de las soluciones a las que se pueden llegar. Yo siempre aconsejo ir a otro. Esto es como con el médico, una segunda opinión nunca puede venir mal si estamos hablando de contarte una pierna.

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16 de junio de 2011

PERMISO POR PATERNIDAD

Debido a la cantidad de preguntas que recibo en mi cuenta de todoexpertos, referente a éste tema, me ha parecido correcto empezar mi Blog, explicarlo de una manera clara y sencilla, ya que esa es la intención con la que nace éste Blog, explicar de manera clara y sencilla cuestiones básicas del mundo laboral.


CONCEPTO:
Por nacimiento de hijo: Tienes derecho a solicitar la paternidad desde que tu hijo esta inscrito en el Registro Civil.
Por adopción o el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
    • Menores de 6 años.
o        Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

DURACIÓN:
Primero disfrutas de los días de paternidad que marque tú convenio y después:
-13 días  ampliables en 2 más en caso de parto múltiple.
-20 días en caso de que sea familia numerosa (Con el que nace tienes 3 hijo o más) o tiene una discapacidad del 33%.
Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.
En ningún caso se pueden coger los días separados, tiene que ser todos seguidos.
Si que se pueden coger a tiempo parcial.

CUANTÍA:
100% de la bases reguladora por contingencias comunes del mes anterior.

REQUISITOS:
Régimen general:
Estar trabajando o estar cobrando la prestación por desempleo y haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda su vida laboral.

Régimen especial:
Estar de alta en el Régimen correspondiente y estar al corriente de pago de cuotas.

Si estas cobrado el paro:
Se suspende la prestación por desempleo y cobras los 13 días de paternidad. Es mejor para ti, no consumes esos días de paro y puede que tu base para el cálculo sea mayor, por lo que cobres un poco más.

Sólo hay un progenitor:
Sólo tienes derecho a la baja maternal o la paternidad, no puedes disfrutar de los dos.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR:

-DNI o NIE
-Certificado de empresa en el caso de trabajadores por cuenta ajena. En el caso Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses.
-Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes).
-Si es por  nacimiento: Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
-Si es por adopción o acogimiento: Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

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