28 de octubre de 2014

DONACION ENTRE PADRES E HIJOS


Hace tiempo que no escribo en el blog y hoy voy a hacerlo hablando de un caso que he tenido en mi despacho. No tiene que ver con el ámbito laboral, pero me apetece compartir la experiencia.

El otro día conversando con un cliente me comentó que se le estaba pasando por la cabeza donar a sus tres hijos parte de sus propiedades. Y me preguntó que le explicará qué era exactamente Donación.

Os lo voy a explicar tal y como se lo expliqué a él:

Definición:

La donación es cuando una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

Lo primero que hay que tener claro es que la donación es gratuita y la otra parte debe aceptar.

Diferencia Donación/Testamento:

La diferencia se encuentra en que la Donación es un acto entre vivos, es decir, se realiza entre personas que estén vivas, y la donación que se produce por muerte del donante, se rige por Sucesión Testamentaria.

Forma de realizar las donaciones:

La donación de cosa mueble (dinero) podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

La donación de cosa inmueble (un piso, un coche) ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados.

Donaciones prohibidas:

La donación no podrá comprender los bienes futuros. Es decir no puedo donarte el coche que me quiero comprar si todavía no lo tengo a mi nombre.

Una vez realizada la Donación ya no hay marcha atrás?

Toda donación hecha por persona que no tenga hijos puede ser anulada si ocurren los casos siguientes:

1. Que el donante tenga, después de la donación, hijos.

2. Que resulte vivo el hijo del donante que éste pensaba que estaba muerto cuando hizo la donación.

3.-Que la persona que recibió la donación, no cumpla alguna de las condiciones que el donante impuso.

4.- Que la persona que recibió la donación comete algún delito contra el donante

5.- Que la persona que recibió la donación niegue los alimentos al donante

En estos casos lo que se devuelve son los bienes donados o su valor su hubieran sido vendidos. Cuando los bienes no pudieren ser devueltos, se hará una estimación del valor que tenían al tiempo de hacer la donación.
Se puede pedir la anulación de la Donación hasta los 5 años contados, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

 

Ya que yo soy abogado experto en temas laborales os paso el siguiente enlace: http://www.elmejorabogadodeherencias.com/donaciones-de-padres-a-hijos-en-Madrid.html Mis compañeros expertos en éstos temas os podrán atender sobre todas las cuestiones que les queráis plantear.

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1 de febrero de 2012

PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE HIJO CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

Debido a una consulta que he recibido en http://www.todoexpertos.com, referente a los períodos mínimos exigidos para poder cobrar una prestación por reducción de jornada por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, expongo un resumen, en cristiano, del RD 1148/2011 que regula dicha situación.
Podéis descargar dicho RD en éste enlace:                            http://boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (cuenta ajena, propia (autónomo), empleados del hogar…), pero no al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

SITUACIÓN PROTEGIDA

La reducción de, al menos, un 50% de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas y de las personas empleadas de hogar de carácter discontinuo los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.

PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN

a) Para los menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
b) Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Se trata de un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

NACIMIENTO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

SUSPENSIÓN

La percepción del subsidio quedará en suspenso por maternidad y paternidad del que lo haya solicitado.

EXTINCIÓN
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
b) Por la mejoría del estado de salud del menor o por su alta médica por curación.
c) Por cesar una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor en su actividad laboral.
d) Por cumplir el menor 18 años.
e) Por fallecimiento del menor
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

INICIACIÓN

Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.

DOCUMENTACIÓN

Con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
Los autónomos y asimilados presentarán una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.
b) Declaración del facultativo responsable de la asistencia médica del menor que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
d) Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso.

RESOLUCIÓN

A la vista de los datos y de la documentación aportada, la entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

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9 de enero de 2012

Alta en la Tesorería de la Seguridad Social a Empleadas del Hogar

Necesitas regularizar la situación laboral de tu Empleado del Hogar?

No sabes como hacerlo?

Si vives en Zaragoza ponte en contacto conmigo arcoserviciosjuridicos@gmail.com. Estudio tu caso y realizo todas las gestiones necesarias.

Ten encuenta que tienes de plazo hasta el 30 de junio de 2012, pero házlo cuanto antes.

Servicio prestado exclusivemante en la provincia de Zaragoza

Los trabajos más buscados y mejor pagados de 2012

Feliz año a Todos!!!!!
Permitirme que empiece el año, publicando un artículo de la web: http://www.finanzas.com/
Hay que levantar el ánimo de éste país y pienso que una manera de hacerlo es saber dónde están las oportunidades de empleo.

Los consultores SAP, directores financieros internacionales, los ingenieros de producción y producto, market manager y radiólogo serán los más demandados el ejercicio que comienza


El panorama laboral en España se presenta poco halagüeño para el año que acaba de comenzar, según las previsiones de la mayor parte de los organismos internacionales. Sin embargo, existen perfiles que continuarán siendo muy demandados este 2012. La empresa de trabajo temporal Adecco publica hoy su séptimo informe sobre el asunto. Según el documento, los consultores SAP, directores financieros internacionales, los ingenieros de producción y de producto, market manager y radiólogos están de suerte, pues serán los más demandados el ejercicio que comienza.

Adecco destaca que precisamente la difícil coyuntura económica que se vivirá en 2012 va a llevar a las empresas a buscar profesionales capaces de desarrollar planes estratégicos, tanto financieros como comerciales, para sacar a la compañía adelante.

En este marco, cobran importancia figuras como el consultor SAP (que implanta y desarrolla las aplicaciones de negocio que se utilizan en la gestión de empresas), el market manager (clave en el entramado empresarial de las compañías vinculadas al Turismo), el responsable de compras (papel muy importante en estos tiempos debido a su control sobre los costes), el director financiero internacional (responsable de consolidar las cuentas de resultados de las empresas en diferentes países) o el técnico comercial con idiomas (perfil fundamental en las organizaciones que buscan la diferenciación de su producto y que están inmersas en procesos de internacionalización).

Igualmente, los perfiles técnicos como los ingenieros seguirán ocupando algunos de los puestos más requeridos del mercado laboral. En el ámbito sanitario, además de los médicos de familia, este año se demandarán especialistas en Medicina del Trabajo, relacionados con la prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores, quienes están siendo notablemente demandados fuera de nuestras fronteras. El Radiólogo se mantendrá, un año más, como el especialista más cotizado, según el informe.

Por sectores, en tecnologías de la información, el profesional más buscado será el ingeniero de telecomunicaciones, gracias a que se tratará de una de las áreas que más inversión pública recibirá en 2012 y 2013 –concretamente 25.000 millones de euros, según el Ministerio de Industria- lo que redundaría en la creación de 40.000 nuevos empleos directos en los próximos cinco años.

La retribución que recibirán estos profesionales varía entre los 27.000 euros brutos anuales para los profesionales con un año de experiencia, y los 40.000 euros de media para un profesional con unos 3-4 años de experiencia.

El mejor pagado del sector de las telecomunicaciones, en cambio, será el consultor SAP, que percibirá entre 40.000 y 45.000 euros brutos anuales, dependiendo de la tecnología  de gestión de negocio en la que esté especializado.

En el sector financiero y legal, el profesional más buscado será el responsable de compras, que perciben un salario entre 30.000 y  60.000 euros brutos anuales, aunque estas posiciones suelen tener una retribución variable en función de los objetivos conseguidos.

Aunque el trabajo mejor retribuido en este ámbito será el de director financiero internacional, con un salario fijo de entre 70.000 – 80.000 euros brutos anuales, más un variable.


Entre los técnicos, el más buscado será el ingeniero de calidad, con salario entre 40.000 y 50.000 euros brutos anuales, aunque el más cotizado será el ingeniero de producción y producto, que podría percibir entre 50.000 y 70.000 euros brutos al año.

En el sector de ventas, el profesional más solicitado será el técnico comercial que controle idiomas, con una retribución de entre 38.000 y los 45.000 euros brutos anuales – a lo que hay que sumar un importante variable cercano al 30% -. Sin embargo, dentro de este sector, será mejor retribuido en 2012 el market manager, con unos emolumentos deentre 40.000 y 60.000 euros brutos anuales, más un variable que puede alcanzar entre un 20% y un 30% de su sueldo fijo.

Por último, en el sector sanitario, el perfil más buscado será el del médico de trabajo aunque desde Francia, donde estos profesionales perciben unos 70.000 euros. Sin embargo, el mejor pagado del sector continuará siendo el radiólogo, cuyo salario puede oscilar entre los 60.000 y los 120.000 euros anuales.

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9 de noviembre de 2011

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Hito histórico en materia de trabajo autónomo fue la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se estableció el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en virtud de la cual se creó un mecanismo de protección dirigido a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria cesaran cesado su actividad, equiparándolos a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Se configura así una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce de los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el supuesto de trabajadores que tengan cubiertas dichas contingencias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la solicitud se realizará ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

El reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud y la aportación de los documentos exigidos al efecto. La presentación de la solicitud transcurrido el plazo implicará un descuento del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.

La duración de la protección se reconocerá en meses y se consumirá por meses, salvo cuando concurran situaciones de descuento, reducción o reanudación de la prestación en las que el consumo de la duración de la prestación, y la cotización a la Seguridad Social, se podrá efectuar por días, considerando a esos efectos que cada mes está integrado por 30 días.
Dejo el enlace del Real Decreto publicado en el BOE el 1 de noviembre.

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3 de agosto de 2011

REFORMA RÉGIMEN EMPLEAD@ DE HOGAR *actualizado tras reforma ley 27/2011, de 1 de agosto

          Lo que se ha reformado es su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, llevando consigo una serie de modificaciones:

Anteriormente:
- No era obligatorio realizar un contrato (sólo se realizaba contrato a los que trabajaban a jornada completa, si estaban por horas nunca se hacia contrato).
- Si se estaba en Incapacidad Temporal por enfermedad común, no se cobraba nada desde el día 1 hasta el día 21. A partir del día 22 de baja lo pagaba directamente la Seguridad Social.
- Si se trabajaba por horas y con distintos Empleadores, la obligación de cotizar a la seguridad social era del Emplead@ (lo que se traducía en que nadie cotizaba).
- La base de cotización era fija (748,20€) y el tipo de cotización también (22%).

Desde el 1 de enero de 2012:
- Es obligatorio realizar contrato por escrito, aunque se trabaje una hora a la semana.
- Si se esta Incapacidad Temporal por enfermedad común, el empleador abonará del día 4 al día 8 y a partir del día 9 correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Siempre hay obligación de cotizar. Ya no se diferencia entre si trabajas por horas o a jornada completa. La obligación es del Emplead@ como del Empleador.
varia en función de los ingresos (se adjunta tabla de tramos). El tipo de cotización sigue siendo fijo (22%) del  que el 18,30% corresponde pagar al Empleador y el 3,7% corresponde pagarla al Emplead@. Esta base se irá incrementando un 5% anualmente desde 2013 hasta 2019.



Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Desde el 1 de Enero de 2012, las nuevas altas se darán en el Régimen General de Emplead@s del Hogar. Los que están dados de alta con anterioridad, se produce un periodo transitorio, hasta el 20 de junio, para que sean trasladados al ese nuevo régimen (tiene que hacerlo el empleador y el empleado). Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el traslado, a partir del 1 de julio de 2011, se procederá a su traslado de oficio imputándole la base de cotización más alta.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar.

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REFORMA DE LAS PENSIONES

El 2 de agosto de 2011 se ha publicado la Ley 27/2011 sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, es decir, la REFORMA de las PENSIONES y otras medidas de especial índole.

Como es normal, estas modificaciones, no se aplican a quien ya esté cobrando una pensión.

Como ya se sabe, por activa o por pasiva, la principal modificación es que la edad de jubilación se amplía de forma progresiva hasta los 67 años. Hasta 2027 no termina la etapa de adaptación. En 2021 la edad será de 66 años, uno más que en la actualidad. Las personas que hayan cotizado más de 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65 años.

También se ha modificado el periodo de cálculo para la pensión que pasa de los últimos 15 años cotizados a los últimos 25 años. Esto comienza a cambiar en 2013 a razón de un año por año, y por tanto en 2023 llegaremos a los 25 años.

Que bien…trabajas más para cobrar menos…

Otros puntos de la reforma reconocen la cotización de becarios o personas que hayan hecho el servicio militar o prestación sustitutoria, también se reconoce el tiempo de las personas que dejen de trabajar por cuidar de los hijos como periodo cotizado e introduce una pequeña reforma en el Régimen de las Empleadas del Hogar (éste se explica en el artículo que tengo publicado).


Por último, se introducen unas reformas para evitar prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. Las empresas no podrán acoger a sus trabajadores a prejubilaciones si tienen menos de 55 años (antes era 52), y si una empresa tuvo beneficios en los dos últimos años y realiza un ERE a mayores de 50 años tendrá que compensar al Estado económicamente para pagar cotizaciones sociales.
Adjunto tablas para que quede un poco más claro como va a ser el recorrido para poder jubilarte en función de cuando cumplas los años:



































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