Hace tiempo que no escribo en el
blog y hoy voy a hacerlo hablando de un caso que he tenido en mi despacho. No
tiene que ver con el ámbito laboral, pero me apetece compartir la experiencia.
El otro día conversando con un cliente
me comentó que se le estaba pasando por la cabeza donar a sus tres hijos parte
de sus propiedades. Y me preguntó que le explicará qué era exactamente Donación.
Os lo voy a explicar tal y como se
lo expliqué a él:
Definición:
La donación es cuando una persona
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es también
donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios
prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.
Lo primero que hay que tener claro
es que la donación es gratuita y la otra parte debe aceptar.
Diferencia Donación/Testamento:
La diferencia se encuentra en que la Donación es un acto entre
vivos, es decir, se realiza entre personas que estén vivas, y la donación que
se produce por muerte del donante, se rige por Sucesión Testamentaria.
Forma de realizar las donaciones:
La donación de
cosa mueble (dinero) podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere
la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá
efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
La donación de
cosa inmueble (un piso, un coche) ha de hacerse en escritura pública,
expresándose en ella individualmente los bienes donados.
Donaciones prohibidas:
La donación no
podrá comprender los bienes futuros. Es decir no puedo donarte el coche que me
quiero comprar si todavía no lo tengo a mi nombre.
Una vez realizada
la Donación ya no hay marcha atrás?
Toda donación
hecha por persona que no tenga hijos puede ser anulada si ocurren los casos
siguientes:
1. Que el donante
tenga, después de la donación, hijos.
2. Que resulte
vivo el hijo del donante que éste pensaba que estaba muerto cuando hizo la
donación.
3.-Que la persona
que recibió la donación, no cumpla alguna de las condiciones que el donante
impuso.
4.- Que la persona
que recibió la donación comete algún delito contra el donante
5.- Que la persona
que recibió la donación niegue los alimentos al donante
En estos casos lo
que se devuelve son los bienes donados o su valor su hubieran sido vendidos. Cuando
los bienes no pudieren ser devueltos, se hará una estimación del valor que
tenían al tiempo de hacer la donación.
Se puede pedir la
anulación de la Donación hasta los 5 años contados, contados desde que se tuvo
noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía
muerto.Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Ya que yo soy
abogado experto en temas laborales os paso el siguiente enlace: http://www.elmejorabogadodeherencias.com/donaciones-de-padres-a-hijos-en-Madrid.html
Mis compañeros expertos en éstos temas os podrán atender sobre todas las cuestiones
que les queráis plantear.
©ARCOLaboral