16 de junio de 2011

PERMISO POR PATERNIDAD

Debido a la cantidad de preguntas que recibo en mi cuenta de todoexpertos, referente a éste tema, me ha parecido correcto empezar mi Blog, explicarlo de una manera clara y sencilla, ya que esa es la intención con la que nace éste Blog, explicar de manera clara y sencilla cuestiones básicas del mundo laboral.


CONCEPTO:
Por nacimiento de hijo: Tienes derecho a solicitar la paternidad desde que tu hijo esta inscrito en el Registro Civil.
Por adopción o el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
    • Menores de 6 años.
o        Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

DURACIÓN:
Primero disfrutas de los días de paternidad que marque tú convenio y después:
-13 días  ampliables en 2 más en caso de parto múltiple.
-20 días en caso de que sea familia numerosa (Con el que nace tienes 3 hijo o más) o tiene una discapacidad del 33%.
Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.
En ningún caso se pueden coger los días separados, tiene que ser todos seguidos.
Si que se pueden coger a tiempo parcial.

CUANTÍA:
100% de la bases reguladora por contingencias comunes del mes anterior.

REQUISITOS:
Régimen general:
Estar trabajando o estar cobrando la prestación por desempleo y haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda su vida laboral.

Régimen especial:
Estar de alta en el Régimen correspondiente y estar al corriente de pago de cuotas.

Si estas cobrado el paro:
Se suspende la prestación por desempleo y cobras los 13 días de paternidad. Es mejor para ti, no consumes esos días de paro y puede que tu base para el cálculo sea mayor, por lo que cobres un poco más.

Sólo hay un progenitor:
Sólo tienes derecho a la baja maternal o la paternidad, no puedes disfrutar de los dos.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR:

-DNI o NIE
-Certificado de empresa en el caso de trabajadores por cuenta ajena. En el caso Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses.
-Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes).
-Si es por  nacimiento: Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
-Si es por adopción o acogimiento: Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

©ARCOLaboral

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