3 de agosto de 2011

REFORMA RÉGIMEN EMPLEAD@ DE HOGAR *actualizado tras reforma ley 27/2011, de 1 de agosto

          Lo que se ha reformado es su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, llevando consigo una serie de modificaciones:

Anteriormente:
- No era obligatorio realizar un contrato (sólo se realizaba contrato a los que trabajaban a jornada completa, si estaban por horas nunca se hacia contrato).
- Si se estaba en Incapacidad Temporal por enfermedad común, no se cobraba nada desde el día 1 hasta el día 21. A partir del día 22 de baja lo pagaba directamente la Seguridad Social.
- Si se trabajaba por horas y con distintos Empleadores, la obligación de cotizar a la seguridad social era del Emplead@ (lo que se traducía en que nadie cotizaba).
- La base de cotización era fija (748,20€) y el tipo de cotización también (22%).

Desde el 1 de enero de 2012:
- Es obligatorio realizar contrato por escrito, aunque se trabaje una hora a la semana.
- Si se esta Incapacidad Temporal por enfermedad común, el empleador abonará del día 4 al día 8 y a partir del día 9 correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Siempre hay obligación de cotizar. Ya no se diferencia entre si trabajas por horas o a jornada completa. La obligación es del Emplead@ como del Empleador.
varia en función de los ingresos (se adjunta tabla de tramos). El tipo de cotización sigue siendo fijo (22%) del  que el 18,30% corresponde pagar al Empleador y el 3,7% corresponde pagarla al Emplead@. Esta base se irá incrementando un 5% anualmente desde 2013 hasta 2019.



Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Desde el 1 de Enero de 2012, las nuevas altas se darán en el Régimen General de Emplead@s del Hogar. Los que están dados de alta con anterioridad, se produce un periodo transitorio, hasta el 20 de junio, para que sean trasladados al ese nuevo régimen (tiene que hacerlo el empleador y el empleado). Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el traslado, a partir del 1 de julio de 2011, se procederá a su traslado de oficio imputándole la base de cotización más alta.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar.

©ARCOLaboral





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